Como bien es sabido por todos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 21 de diciembre de 2016 falló en contra de la doctrina de nuestro Tribunal supremo que limitaba la devolución de los intereses pagados de más al 9 de mayo de 2013.
Ante esto, el Gobierno ha tomado cartas en el asunto estableciendo mediante Real Decreto-Ley (1/2017) una vía extrajudicial, adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el objetivo de agilizar y evitar la saturación del sistema judicial.
Esta vía es gratuita y totalmente voluntaria y en caso de no llegar a un acuerdo con nuestra entidad financiera podremos acudir a la vía judicial ordinaria.
Sin embargo desde Abogados Sánchez & García recomendamos un asesoramiento legal de calidad. Consideramos imprescindible conocer a la perfección nuestros derechos, las cantidades exactas que podremos reclamar a nuestro banco y enfrentarnos a la negociación con las cosas claras.
Además debemos ser precavidos con la vía extrajudicial ofrecida por el gobierno:
– Este procedimiento paraliza la opción judicial durante el tiempo que esté en marcha.
– El consumidor se posiciona como la parte pasiva del trato. La banca dispone de 3 meses de plazo para contestar a la reclamación, y tomará las decisiones en el proceso, por lo que no se da una situación real de igualdad entre el banco y el consumidor.
– La recuperación de los gastos de formalización de la hipoteca no está contemplada por esta vía, como sí reclamamos por vía judicial ordinaria.
Sin embargo por vía judicial, desde Abogados Sánchez & García reclamamos:
– Dinero pagado de más desde la constitución de la hipoteca
– Recálculo de la amortización y cantidades debidas
– Gastos de constitución de la hipoteca
– Intereses legales de las cantidades reclamadas
Esto puede suponer una diferencia de varios miles de euros a recuperar por el consumidor, por lo que desde Abogados Sánchez & García estaremos encantados de asesorarle para que recupere todo el dinero que le corresponde.