Casi todos, tarde o temprano tendremos que enfrentarnos a una herencia, dónde la mayoría de las personas se encuentran perdidas respecto a cómo proceder:
Aquí va una breve guía de los pasos a seguir cuando sepas que puedas ser heredero/a:
Para poder comenzar , fundamental e imprescindible solicitar el Certificado de Defunción del causante en el Registro Civil de la localidad dónde ha fallecido y una vez obtenido el mismo, hay que solicitar el Certificado de Ultima voluntad; sito en Madrid, éste último para saber si se ha otorgado testamento o no, y en caso afirmativo saber el testamento válido ( siempre el último otorgado).
Si hay testamento, hay que dirigirse a la Notaría dónde se haya otorgado el mismo y pedir copia del mismo, copia que no te entregarán si no eres heredero/interesado en la herencia.
Para el caso de la no existencia de testamento, igualmente hay que ir a una Notaría para una Escritura de Declaración de Herederos ab-intestato, que se nombrarán herederos según tienen establecido el Código Civil o Códigos forales.
Además , habrá que elaborar un inventario de los bienes hereditarios, bienes inmuebles, bienes muebles, ajuar doméstico, joyas, derechos reclamables, dinero en entidades bancarias, etc.
Hay que decir que desde hace unos años, existe un Registro de seguros, obligatorio para las Compañías , a donde se podrán dirigir para que nos certifiquen si el causante tenía seguros de vida, accidentes, etc, pues lo normal es que los herederos no sepan que seguros hay, y con dicho Registro, queda resuelto.
De las entidades bancarias, habrá que solicitar el Certificados de saldo al dia del fallecimiento, dónde incluya el saldo máximo de un año atrás del fallecimiento, para saber si el causante o familiar autorizado, ha extraído grandes cantidades de efectivo previendo el próximo fallecimiento, por lo que si un año atrás hay un saldo bastante superior al dia del fallecimiento, habrá que traer dicho saldo máximo a la masa hereditaria, o bien acreditar en qué se ha gastado ( gastos médicos por ejemplo).
Además , habrá que inventariar también las deudas de la herencia, pues hay que dejar claro que se hereda lo bueno y lo malo, teniendo siempre la opción de renunciar a la herencia, o bien aceptarla a beneficio de inventario).
Estas consideraciones son las más comunes de todas las herencias, pero luego la casuística de cada herencia tiene su propia complejidad, finalizando todas las herencias o bien en la Notaria firmando unas Escrituras de Aceptación y Adjudicación de la Herencia, o bien en los Juzgados, para el caso de que no exista acuerdo entre todos los herederos.
Como pueden observar las sucesiones están sujetas a infinidad de trámites burocráticos hasta poder adjudicarte tu herencia, con independencia de que no hay que perder nunca de vista el plazo de los 6 meses desde el fallecimiento del causante para presentar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, si no quieres tener una sanción; por eso lo más recomendable es acudir a un profesional a que nos asesore.
En nuestro despacho de Abogados Sánchez & García , se llevan muchas herencias simples y complejas, pues aunque hemos dado unas pinceladas en pasos a seguir en todas las herencias, la realidad es que existe mucha casuística, como las herencias de tierras y casas sin registrar, muy común sobre todo en los pueblos, herencias de menores e incapacitados, impugnación de testamentos pues se otorgó sin tener pleno conocimiento, etc.
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